Estructura de la Administración
La Generalitat constituye un sistema integrado de agentes informado
por el principio de coordinación de todos sus Órganos.
Eso implica que cada órgano ha de ajustar sus medios no
solamente a los fines propios, sino también a los de la
Administración de la Generalitat como conjunto, sin impedir
ni dificultar a los otros Órganos el cumplimiento de las
competencias que tienen asignadas.
- Los departamentos
La Administración de la Generalitat se estructura en
departamentos o consejerías, que son las unidades en
que se organiza el Gobierno. Cada unidad asume la responsabilidad
de gestionar las materias que se le atribuyen.
- La
Secretaría del Gobierno
La Secretaría del Gobierno depende del Departamento de Presidencia.
Ofrece asistencia técnica al Gobierno de la Generalitat.
- Las secretarías generales
Cada departamento o consejería de la Generalitat tiene una
secretaría general. El secretario general es la segunda autoridad
del departamento y ostenta, por delegación, la representación
del consejero en diversas materias y actividades. Es el responsable
del departamento en los asuntos de gestión administrativa,
económica y de contratación de personal.
- Las secretarías sectoriales
Tienen rango orgánico de secretaría general, pero están dedicadas
a un ámbito material concreto que lo requiera por motivos
de especificidad o complejidad técnica u organizativa. En
aquellas funciones que no les hayan sido atribuidas dependen
de la Secretaría General del departamento al cual pertenecen.
- Las direcciones generales
Los departamentos se organizan en las direcciones generales
imprescindibles que exijan los servicios especializados que
se integren dentro de aquéllos.
- Los órganos
territoriales
La Administración territorial de la Generalitat se
basa en las delegaciones territoriales del Gobierno, al frente
de cada una de las cuales hay un delegado. Representan al
Gobierno en sus respectivas demarcaciones.
- Los
consorcios
Los consorcios son entidades en las cuales participa la Generalitat
- a través de algún departamento - juntamente
con otras administraciones o empresas.
- Los organismos autónomos y empresas públicas
Los organismos autónomos prestan servicios de carácter
principalmente comercial, económico o financiero. Las
empresas públicas gestionan servicios de tipo económico,
industrial o financiero mediante formas de derecho privado.