Generalitat de Catalunya

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Estructura de la Administración
La Generalitat constituye un sistema integrado de agentes informado por el principio de coordinación de todos sus Órganos. Eso implica que cada órgano ha de ajustar sus medios no solamente a los fines propios, sino también a los de la Administración de la Generalitat como conjunto, sin impedir ni dificultar a los otros Órganos el cumplimiento de las competencias que tienen asignadas.

  • Los departamentos
    La Administración de la Generalitat se estructura en departamentos o consejerías, que son las unidades en que se organiza el Gobierno. Cada unidad asume la responsabilidad de gestionar las materias que se le atribuyen.
  • La Secretaría del Gobierno
    La Secretaría del Gobierno depende del Departamento de Presidencia. Ofrece asistencia técnica al Gobierno de la Generalitat.
  • Las secretarías generales
    Cada departamento o consejería de la Generalitat tiene una secretaría general. El secretario general es la segunda autoridad del departamento y ostenta, por delegación, la representación del consejero en diversas materias y actividades. Es el responsable del departamento en los asuntos de gestión administrativa, económica y de contratación de personal.
  • Las secretarías sectoriales
    Tienen rango orgánico de secretaría general, pero están dedicadas a un ámbito material concreto que lo requiera por motivos de especificidad o complejidad técnica u organizativa. En aquellas funciones que no les hayan sido atribuidas dependen de la Secretaría General del departamento al cual pertenecen.
  • Las direcciones generales
    Los departamentos se organizan en las direcciones generales imprescindibles que exijan los servicios especializados que se integren dentro de aquéllos.
  • Los órganos territoriales
    La Administración territorial de la Generalitat se basa en las delegaciones territoriales del Gobierno, al frente de cada una de las cuales hay un delegado. Representan al Gobierno en sus respectivas demarcaciones.
  • Los consorcios
    Los consorcios son entidades en las cuales participa la Generalitat - a través de algún departamento - juntamente con otras administraciones o empresas.
  • Los organismos autónomos y empresas públicas
    Los organismos autónomos prestan servicios de carácter principalmente comercial, económico o financiero. Las empresas públicas gestionan servicios de tipo económico, industrial o financiero mediante formas de derecho privado.